
Sistema de Calidad
| COMPARENDO AMBIENTAL |
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| Martes, 14 de Diciembre de 2010 16:50 |
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LEY 1259 DE 2008 - OBJETIVO Crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas. LEY No 1259 DE 2008 - INFRACCIONES • Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio. • No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura. • Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente. • Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros. • Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques. • Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el decreto 1713 de 2002. • Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos. • Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros. • Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas. • Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente. • Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura. • Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura. • Permitirla deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno. • Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos. • Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados. • Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas. • Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente. • El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada. LEY No 12569 DE 2008 - FORMA DE APLICACIÓN El Comparendo Ambiental se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad, a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros. LEY No 1259 DE 2008 - SANCIONES • Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras. • En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos. • Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural la sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta. • Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. • Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142de 1994). Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto. |









